El gobierno de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones es una materia que ha entrado a formar parte de la gobernabilidad de los centros docentes sin dar tiempo a sus titulares para adoptar estrategias. Se configura como un conjunto estructurado de procesos, administrados desde dentro, o desde fuera del colegio, que se diseñan e implantan con la finalidad de lograr objetivos de gestión de la información y de los datos a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (informática, espacios virtuales, o soportes físicos y digitales).

Para conseguir los objetivos que se marcan los colegios en materia de seguridad, tratamiento y gestión de la información a través de las TIC, es preciso conseguir la máxima eficacia en la toma de decisiones, y ello sólo se puede lograr implantando los procedimientos que regulan el control y la gestión de los recursos, redactando un reglamento que establezca las condiciones técnicas y jurídicas para usar y tratar la información, y adjudicando la responsabilidad derivada de la toma de las decisiones, a las personas o entidades adecuadas y apropiadas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los usos, costumbres y tradiciones de los centros docentes constituyen la primera norma de la que han de depender todas las disposiciones que regulen los procesos de tratamiento, gestión y seguridad de la información. Por lo tanto, el Reglamento Interno de Seguridad (RIS) tendrá que estar, necesariamente, condicionado y supeditado al Reglamento de Régimen interior que haya aprobado la comunidad educativa del colegio.

El reglamento de régimen interior del colegio regula las condiciones de gestión de decisiones de los profesores y del personal no docente. La implantación del Reglamento Interno de Seguridad (RIS), sin haberlo armonizado previamente con el de régimen interior, puede gravar las condiciones objetivas de trabajo y, sobre todo, las que regulan la toma de decisiones, lo que significa una carga más y, por tanto, un grave inconveniente para la gobernabilidad del colegio.

Para dar solución a este aparente conflicto o inconveniente, es preciso disponer de un servicio, interno o externo, que se ocupe de vigilar y gestionar el proceso de armonización de los dos cuerpos normativos y el de implantación de los procesos de gestión de la información mediante las TIC.

Aparte de las cuestiones jurídicas, necesitamos abordar las de carácter tecnológico. Hasta ahora, los responsables de informática han resuelto con éxito el proceso de implantación de los ordenadores como herramienta de trabajo en los colegios. Sin embargo, las tecnologías WIFI, las plataformas, aplicaciones y las redes exigen un control del acceso, del uso, y de la navegación, más cuidadoso, riguroso y técnico. Consecuencia de ello, y para poder hacer frente a esa nueva exigencia, es necesario contar con profesionales especializados en la materia, y con dedicación preferente. Es muy improbable que sea posible mantener la calidad en la gestión de las TIC con las mismas horas liberadas de un profesor.

El avance en la educación con la implantación de las TIC es indudable, aunque conlleva a ciertos cambios y retos, tanto técnicos como jurídicos. Superar estos retos supone un aumento en la seguridad y en la calidad y, ante todo, el control de disposición de las herramientas de tratamiento de la información, que es fundamental para gestionar la responsabilidad de los centros proclamada en el artículo 1903, 5º del Código Civil.

 

 

Antonio Ruiz Carillo
Consultor Externo de Seguridad
Integra, Información y Comunicación S.L

Barcelona, 01 de Junio de 2011