Continuamos analizando el impacto del nuevo Reglamento a la luz de lo publicado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Como muchos de vosotros ya sabéis, se ha publicado el Reglamento UE 2016/679 y 680 relativo a la protección a las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y que deroga la Directiva 95/46/CE sobre el mismo tema.

Este nuevo reglamento pretende unificar las distintas normativas nacionales, por una sola, aplicable al conjunto de la Unión Europea. Aunque entró en vigor a los 20 días de su publicación, el 27 de abril del 2016, solo será exigible a partir del 25 de mayo de 2018, tras lo cual, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro, sin que sean necesarias normas de transposición.

La nueva normativa, viene a reforzar y a unificar algunos aspectos, e introduce variaciones importantes o nuevos términos como:

  • Garantía del derecho a la privacidad desde el inicio mismo del diseño de las aplicaciones
  • Obligatoriedad de que el consentimiento sea inequívoco, explícito y verificable
  • Aumento de derechos de los afectados, incluyéndose el derecho al olvido.
  • Limitación del tratamiento y portabilidad de datos
  • Nueva figura del Delegado de Protección de Datos y nuevo Registro de Actividades de Tratamiento
  • Obligaciones expresas para los encargados del tratamiento y exigencia de garantía por parte del responsable del mismo

Nuevo Reglamento Europeo de Datos Personales

La nueva normativa hace mucho hincapié en el Principio de Responsabilidad Proactiva, esto es, en la vigilancia y supervisión periódica y proactiva de las medidas de seguridad necesarias para garantizar que solo los usuarios autorizados tienen acceso a los datos de carácter personal. Esta medida de carácter periódico en el tiempo, se combina con otro de los grandes principios de esta nueva ley: el enfoque de riesgo. Este principio, hace relación a la necesidad de plantearse, de manera previa a la actividad, el riesgo que el tratamiento de datos supone de cara a los derechos y libertades de los afectados debiendo determinar la naturaleza, el ámbito, el contexto y el fin del tratamiento.

Otra novedad es la inclusión, además del consentimiento, de otros tipos de legitimidad a la hora de tratar los datos, como son la relación contractual, los intereses vitales del interesado u otras personas, obligaciones legales de responsable, etc., así como el cambio de criterio de que las medidas de seguridad solo dependieran del tipo de dato a tratar.

Finalmente, entre otras modificaciones que no tenemos tiempo de incluir en este artículo, destacamos la obligatoriedad de notificación a la AEPD y a los afectados, en casos graves de quiebra de la seguridad que suponga riesgo para los derechos o libertades o posibles perjuicios económicos o morales de los afectados.

De cualquier manera, esta normativa viene a impulsar la idea de que, esté en dónde esté el fichero en cuestión, incluso, fuera de la Unión Europea, el responsable del tratamiento de datos estará sometido a las mismas obligaciones, independientemente del país de la Unión Europea en donde resida.

Desde Integra queremos facilitar a los centros educativos, y demás clientes, todas las herramientas necesarias para el cumplimiento de la ley en lo que respecta a protección de datos de carácter personal.

4 de septiembre de 2017

Diego Echeverri Uribe
Director Tecnológico
Integra Información y Comunicación, S.L.