Hablar hoy de la necesidad de cumplimiento de Ley de Protección de Datos parece una obviedad. Es evidente que desde el 13 de diciembre 1999, fecha en la que se publicó la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, ha pasado mucho tiempo y que, hasta los más rezagados, han tenido, desde entonces, tiempo suficiente para ponerse al día en sus obligaciones.

Desde que Integra presta este servicio a sus clientes, la percepción de lo que significaba “cumplir con la ley” ha ido cambiando con el tiempo: En una primera fase, los más escépticos, imaginaban que posiblemente esta ley, como otras, cayera en desuso debido a que faltaba el desarrollo normativo necesario para poder entender el alcance y lo que suponía cumplir con la ley de manera concreta.

Más allá de la LOPD
Debido posiblemente a esta inconcreción, subsanada con el RD. 1720 del 21 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, muchas empresas vieron la posibilidad de ser los tuertos en el país de los ciegos, explotando de manera inmisericorde el vacío normativo hasta entonces existente, cobrando verdaderas fortunas a los incautos que querían cumplir con la ley.

Después de esa primera fase, y ya conscientes de que la elaboración del Documento de Seguridad no exigía, como algunos pretendían, tener unos conocimientos excepcionales, el cumplimiento de la ley se convirtió en una rutina: a través de un formulario que el cliente rellenaba, se recogían los datos necesarios para producir un Documento de Seguridad, que con “un copia y pega” quedaba listo para su encuadernación y almacenamiento en una de las estanterías del cliente. El registro del fichero o ficheros en la Agencia de Protección de Datos, terminaba de darle el punto final al trabajo.

Integra, consciente de esta realidad, definió su servicio de Protección de Datos de una manera muy distinta. Sabiendo que el uso de la tecnología, sin seguridad, supone un riesgo creciente para los centros e instituciones, y que gran parte del trabajo de definición de las medidas de seguridad necesarias para cumplir con la LOPD deben estar sustentadas en el conocimiento de los sistemas operativos y de la tecnología, Integra optó por apoyar la interiorización de las medidas de seguridad en el cliente.

Nuestro trabajo no se detiene con la elaboración del Documento de Seguridad y Registro del fichero en la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), sino que a partir de este punto, le ayudamos al cliente a que implante de manera efectiva las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos de carácter personal. Trabajamos con nuestro cliente en todos sus procesos administrativos, además de suministrarle las plantillas, los protocolos, procedimientos, anexos y todas aquellas recomendaciones de carácter informático y técnico necesarias para interiorizar el cumplimiento efectivo que establece la ley.

Podemos decir que Integra, a estas alturas, con su servicio de LOPD, realiza lo que otros sin contar con el conocimiento técnico e informático no consiguen dar: recomendaciones concretas, verificables y priorizadas para que, a modo de hoja de ruta, el cliente consiga que se cumpla el espíritu de la ley: el derecho al honor y a la intimidad. Sin un conocimiento profundo en la seguridad informática, ningún dato de carácter personal estará a salvo.

Madrid, 9 de Mayo de 2016
Diego Echeverri Uribe
Director Tecnológico
Integra Información y Comunicación S.L.